Acción preventiva en la empresa
El artículo 16 de la LPRL (Ley de Prevención de Riesgos Laborales) obliga al empresario a integrar la prevención de riesgo laboral dentro de la gestión de la empresa, a través de la implantación y aplicación de un plan de riesgos laborales.
El plan de prevención:
- Identificación de la empresa: la actividad productiva, las características de los centros de trabajo y el numero de trabajadores.
- Estructura organizativa de la empresa: las funciones y responsabilidades que asume cada uno de los niveles jerárquicos, en relación con la prevención de riesgos laborales.
- Organización de la producción: los procesos técnicos, las practicas y los procedimiento en relación con la prevención de riesgos laborales.
- Organización de la prevención en la empresa: indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
- Política, objetivos y metas en materia preventiva, así como los recursos humanos técnicos, materiales y económicos.
Evaluación de riesgos:
La evaluación de riesgos es el proceso en el que se identifican los riesgos, se valoran los accidentes y de los resultados se consigue la información necesaria para que el empresario tome las medidas preventivas oportunas.
Consiste en varias etapas:
- Análisis del riesgo: identificar y describir el riesgo.
- Estimación del riesgo: determina la magnitud del riesgo en función de la gravedad del daño.
- Valoración del riesgo: posibilidad de cambio en las medidas preventivas.
- Priorización de la actuación: decidimos la prioridad en una escala de muy alta a muy baja dependiendo de los riesgos.
Planificación de la acción preventiva:
Una vez realizada la evaluación de riesgos, procederemos a planificar la acción preventiva; estos son los principios de la acción preventiva:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo.
- Planificar la prevención.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Instruir al personal.
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