La organización de la acción preventiva


La organización de la acción preventiva


El Empresario es quién tiene que velar por la seguridad y la salud de sus trabajadores, para organizar la acción preventiva de la empresa puede seguir alguna de las siguientes modalidades:


    Asunción personal por el empresario:

     De forma personal por el empresario cuando:

  • Tenga menos de 10 trabajadores y las actividades presenten baja peligrosidad.
  •  El empresario realice su actividad profesional en el centro de trabajo y posea la formación adecuada sobre las actividades que va a desarrollar.


   Designación de trabajadores:

     El empresario designara uno o varios empleados para ocuparse de la acción preventiva cuando:


  • Cuando tienen la formación adecuada para el trabajo.
  • La empresa no esta obligada a crear un servicio de prevención.
  • El empresario no ha asumido personalmente la actividad preventiva.

  Servicio de prevención propio:

     El empresario tiene el deber de constituir un servicio de prevención propio cuando:


  •  La empresa tenga mas de 500 trabajadores.

  • Empresas que ocupen entre 250 y 500 trabajadores y que desarrollen una actividad peligrosa.

  • Cuando la autoridad laboral ve que hay demasiados accidentes o accidentes grabes, salvo que se opte por subcontratar a una entidad especializada.





   Servicio de prevención ajeno:


      El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajena cuando:

      

  • La designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente.
  • No concurran las circunstancias que obliguen a construir un servicio de prevención.
  • Las funciones en las que alguna de las modalidades anteriores no estén capacitadas.



    Servicio de prevención mancomunado:

      Cuando varias empresas pertenezcan a un mismo sector productivo o desarrollen sus actividades en una misma área geográfica podrán tener un servicio de prevención común.

      































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