La organización de la acción preventiva
El Empresario es quién tiene que velar por la seguridad y la salud de sus trabajadores, para organizar la acción preventiva de la empresa puede seguir alguna de las siguientes modalidades:
Asunción personal por el empresario:
De forma personal por el empresario cuando:
- Tenga menos de 10 trabajadores y las actividades presenten baja peligrosidad.
- El empresario realice su actividad profesional en el centro de trabajo y posea la formación adecuada sobre las actividades que va a desarrollar.
Designación de trabajadores:
El empresario designara uno o varios empleados para ocuparse de la acción preventiva cuando:
- Cuando tienen la formación adecuada para el trabajo.
- La empresa no esta obligada a crear un servicio de prevención.
- El empresario no ha asumido personalmente la actividad preventiva.
Servicio de prevención propio:
El empresario tiene el deber de constituir un servicio de prevención propio cuando:
- La empresa tenga mas de 500 trabajadores.
- Empresas que ocupen entre 250 y 500 trabajadores y que desarrollen una actividad peligrosa.
- Cuando la autoridad laboral ve que hay demasiados accidentes o accidentes grabes, salvo que se opte por subcontratar a una entidad especializada.
Servicio de prevención ajeno:
El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajena cuando:
- La designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente.
- No concurran las circunstancias que obliguen a construir un servicio de prevención.
- Las funciones en las que alguna de las modalidades anteriores no estén capacitadas.
Servicio de prevención mancomunado:
Cuando varias empresas pertenezcan a un mismo sector productivo o desarrollen sus actividades en una misma área geográfica podrán tener un servicio de prevención común.
guapisima
ResponderEliminar